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jueves, octubre 9

Fondos de garantía de depósitos (FGD)

Ahora que todos los países europeos se plantean subirlos, (a rebufo de los Estados Unidos, no sea que les acusen de originales o de tener iniciativa), es bueno recordar de qué estamos hablando.
(Leído en la versión digital de El Mundo, el 7 de octubre)

¿Qué son los FGD?

El sistema de garantía de depósitos tiene como objeto garantizar a los clientes que tienen depositados sus ahorros en cajas, bancos y entidades de crédito, que en caso de quiebra de estos recuperarán parte de su dinero hasta los límites establecidos por el Ejecutivo (20.000 euros desde el año 2000, aunque el Gobierno ya ha anunciado que lo va aumentar por encima de los 40.000). Pero, además, tienen otra función: reforzar la solvencia y funcionamiento de una entidad en dificultades.

¿Cómo funcionan?

Los FGD satisfarán el importe garantizado cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

  • Declaración de quiebra de la entidad
  • Solicitud de suspensión de pagos de la entidad
  • Impago de los Depósitos vencidos o exigibles, siempre y cuando el Banco de España declare que la situación financiera de la entidad no podrá restituirlos a corto plazo

O bien por declaración del Banco de España o por declaración refrendada por el juez ante el concurso de acreedores de la entidad.

¿Cómo me devuelven el dinero?

En el caso de España la cantidad máxima cubierta, de momento, son 20.000 euros. Sin embargo, cada uno tiene su dinero como quiere y donde quiere. Es por ello que en cada situación los FGD trabajan de distinta forma.

  • Varios productos en una sola entidad

    Si usted tiene varios productos financieros (cuenta corriente, cuentas de ahorros, fondos de pensiones) en una sola entidad, los FGD te garantizan la devolución de 20.000 euros del total contratado. Es decir, en ningún caso 20.000 euros por producto contratado.

  • Varios productos en varias entidades

    En el caso de que usted tenga el dinero en varias entidades y todas ellas quiebren, recibirá la devolución de esos 20.000 euros del total contratado en cada entidad. Para entenderlo si tiene 60.000 euros en la entidad A y 15.000 en B, los FGD le garantizan que recuperará 20.000 euros como máxima de la entidad A y los 15.000 que tenía ahorrados en la B.

  • Cuando una cuenta tenga más de un titular

    Cuando en una cuenta exista más de un titular, el importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato que se firmó con la entidad y, en su defecto, a partes iguales. Cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo.

    En el caso de que los titulares de cualquier producto financiero fueran representantes o agentes de terceros, la cobertura de los FGD se aplicará a los terceros beneficiarios en la parte que les corresponda.

    Finalmente, la garantía se aplica por cliente -depositante- aunque tenga varios productos o un mismo producto tenga más de un titular.

¿Y si tengo ahorros por más de 20.000 euros?

En este caso la posibilidad de recuperar la totalidad es un poco más complicada. El cliente recibirá como máximo los 20.000 euros que garantizan los FGD y permanecerá en su condición de acreedores ordinarios de la entidad hasta que se solucione la razón por la que entró en funcionamiento el sistema de garantía.

¿Cuánto tiempo pasará hasta recuperar mi dinero?

El cobro no es inmediato sino que tiene que dilucidarse la quiebra de la entidad en los tribunales.

Los FGD, previa las comprobaciones oportunas, procederán al pago del importe de las cuentas en el plazo de tres meses después de la declaración de quiebra, suspensión de pagos o impagos, aunque este periodo puede ser ampliado en determinadas ocasiones y con consentimiento del Banco de España.

¿Qué Depósitos -productos financieros- no están cubiertos por los FGD?

Los FGD no garantizan:

  • Los productos financieros realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por aseguradoras, agencias de valores, sociedades de inversión inmobiliaria, sociedades de capital riesgo, etc...
  • Los valores representativos de deudas emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.
  • Los certificados de Depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones con cláusula de subordinación.
  • Los Depósitos constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la entidad de crédito.
  • Los Depósitos constituidos por las Administraciones Públicas.
  • Los Depósitos constituidos por quienes ostenten cargos de administración o dirección en la entidad.

¿De dónde sale el dinero de los FGD?

Los fondos se nutren de las propias entidades que abonan una cantidad al año. Concretamente, un 0,6 por mil de sus depósitos en el caso de los bancos (2.360 millones de euros); un 0,4 por mil en el de las cajas (3.630 millones de euros); y un 0,8 por mil en el de las cooperativas de crédito (512 millones de euros). Por tanto, si tal y como ha anunciado el Ejecutivo va a aumentar la cuota máxima de 20.000 euros, las entidades tendrán que incrementar esas aportaciones.

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